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Dotación según el código sustantivo de trabajo 

Para comenzar debemos saber que la Dotación el código sustantivo del trabajo la define como una prestación a cargo del empleador, donde debe darle a sus trabajadores mínimo 3 dotaciones anuales dentro de las fechas estipuladas en la ley.

Estas fechas son:

– 1era dotación: hasta el 30 Abril
– 2 da dotación: hasta el 30 Agosto
– 3ra dotación: hasta el 20 Diciembre

¿Quién tiene derecho a la dotación según el código sustantivo del trabajo?

Todos los trabajadores que ganen menos de 2 salarios mínimos mensuales vigentes.

Los trabajadores nuevos tendrán derecho a dotación después de haber laborado en la empresa por más de 3 meses o hasta que pase el periodo de prueba que defina cada empleador o cada empresa.

Recordemos que según dotación código sustantivo de trabajo la prenda de vestir debe entregarse en especie y no con dinero o bonos y cada persona tiene derecho además de la prenda de vestir a un par de zapatos acordes a la actividad que realice en su trabajo.

Sanciones al no dar la dotación al empleado.

Desde el ministerio de trabajo:

Hacen una investigación de la empresa en cuestión, revisan las pruebas que lleva el empleado y a partir de esto se pone una sanción que puede corresponder desde 1 SMMV hasta 5.000 SMMV (Decreto 116 de 1997 art 8) (art 17, 485, 486 CST)

Desde lo judicial:

El empleado se dirige donde un juez para iniciar una demanda donde el empleador debe indemnizarlo.

Los artículos donde se explica la dotación código sustantivo del trabajo son:

ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR.

ARTICULO 232. FECHA DE ENTREGA.

ARTICULO 233. USO DEL CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. <Artículo modificado por el Articulo 10 de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguientes El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el {empleador}, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el periodo siguiente.

ARTICULO 234. PROHIBICION DE LA COMPENSACION EN DINERO. Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.”

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